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Seguro de yate
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Como paso previo a la firma del seguro de yate, es preciso establecer el valor de la embarcación a asegurar, pues de ello dependerá la cuantía de las hipotéticas indemnizaciones. Si la embarcación tiene más de una década, las compañías suelen realizar peritajes antes de aceptar los riesgos.
Las principales coberturas en el seguro de yate son:
· Seguro de responsabilidad civil obligatorio: según el R.D. 607/ 1999 de 16 de abril, es obligatoria su suscripción para todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas por motor o aquellas sin motor de más de 6 metros de eslora. La indemnización máxima por este tipo de seguro es de 240.404 euros por daños personales (con un límite por víctima de 120.202 euros), y 96.161 euros en concepto de daños materiales.
· Seguro de pérdida total: dicho riesgo es efectivo cuando el arreglo de los daños en la embarcación sobrepasan la cantidad asegurada. Cubre el riesgo de una destrucción total o casi total.
· Seguro contra daños parciales: cubre daños en embarcación siempre y cuando el costo de la reparación no exceda al valor de embarcación. En este caso no se computan los daños provocados por un robo.
· Seguros contra robos de accesorios o efectos personales: el valor de objetos transportados se describe en las cláusulas, aunque siempre con límites impuestos por aseguradora.
· Seguro de ocupantes: cubre el riesgo de posible muerte o asistencia médica de personas embarcadas, según cláusulas de cada compañía.
A la hora de incorporar el yate a nuestro estilo de vida, es importante comprender bien las características y coberturas del seguro de yate.
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